Regulaciones migratorias
Todo visitante debe poseer un pasaporte vigente a su nombre y un visado expedido por una embajada o consulado cubano en el extranjero o la Tarjeta de Turista, salvo en los casos de los países con los cuales Cuba tiene convenios de libre visado. La visa de turista o tarjeta de turista tiene una vigencia de 30 días, prorrogable hasta 6 meses.
Si el arribo es por vía marítima las tripulaciones deben comunicarse con las autoridades portuarias antes de entrar en aguas jurisdiccionales (12 millas naúticas a partir de la plataforma insular). Las comunicaciones con las autoridades portuarias pueden establecerse por el canal HF (SSB) 2760 de la Red Costera Nacional y 2790 de la Red Turística, o por VHF por el Canal 68 para la Red Costera Nacional o Canal 16 para la Red Turística