INFORMACION DE ADUANA DE CUBA
PREGUNTAS FRECUENTES
Todos los pasajeros que llegan a Cuba tienen derecho a llevar 30 kg. de peso en enseres (llamados miscelaneas) entre lo facturado y equipaje de mano, sin coste alguno.
Tienen tambien derecho a llevar sin coste 10 kg de medicinas (para ayuda) siempre que se llenen en las cajas originales y empaquetados aparte de sus enseres personales.
Si es este su caso, recoja su maleta, cambie algo de dinero en la CADECA (Casa de Cambio) que hay alli mismo (recuerde que le den billetes de 1, 5 y 10 cuc para pagar el taxi), y usted ya puede salir.
Lea e imprima nuestros consejos para saber que hacer desde que se baja del avion hasta la llegada a su alojamiento en: consejos-cuba.htm
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Si lleva mas de 30 kg. en total (maleta mas equipaje de mano), pueden indicarle que pese el equipaje en unas basculas que hay para tal fin, atendidas por funcionarios. Si se superan los 30 kg se deben pagar 10 cuc por kilo añadido.
Si lleva articulos para importacion, o no considerados "miscelaneas" debe hacer una declaracion de aduanas.
La entrada de dinero en efectivo a Cuba es libre, pero si la cantidad que porta el pasajero es superior a $5000,00 USD o su equivalente en otras monedas, debe llenar la Declaración de Aduanas. Solo se permite sacar de Cuba 5000 USD o su valor equivalente.
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Todas las regulaciones aduaneras en Cuba (los articulos que puede llevar, el peso, etc.), puede encontrarlo en la página oficial de la aduana de cuba en este link: www.aduana.co.cu
Para su comodidad reproducimos aqui algunos textos, pero debe consultar la Web mencionada www.aduana.co.cu para mas seguridad o por si hubiese alguna modificacion.
a) Hasta veinticinco (25) kilogramos de MISCELANEAS de acuerdo con la definición
que establece el Apartado Dispositivo Tercero de esta Resolución, que se consideran
efectos personales, con independencia de que sean o no para su uso personal, libres
del pago de los derechos de aduanas;
b) Hasta cinco (5) kilogramos de MISCELANEAS como importación, a un precio de
diez (10) pesos igual a un (1) kilogramo; exentos del pago de derechos de aduanas;
c) Hasta diez (10) kilogramos de medicamentos, libres del pago de derechos de aduanas,
a condición de que los traiga en bulto separado del resto de los artículos;
En la Aduana sólo se pagan aranceles más los servicios por el despacho que son de $2,00. El pago se efectúa únicamente en la Caja de la Aduana. Exija el Comprobante de Caja, cerciórese que lo pagado se corresponda con el importe que refleja el comprobante y conserve el mismo como constancia:
Sugerencias:
Usted puede contribuir a la agilidad de su despacho y evitarse molestias si:
Llena correctamente la Declaración de Aduanas para Pasajeros.
Trae los medicamentos y otros artículos que gozan de exención de pago en bultos separados e independientes del resto de su equipaje.
Se ajusta al límite de 1000 pesos autorizado a importar.
No trae artículos de importación prohibida.
No trae artículos que estén sujetos a permisos de otros organismos sin poseer el Documento de Autorización.
No trae cantidades excesivas de un mismo artículo, de donde pueda presumirse carácter comercial.
Le informa al Inspector de Aduanas si viaja con equipaje compartido (equipajes de más de un pasajero unidos en uno o varios bultos).
Para mayor información, contacte con los números telefónicos: 883-8282; 883-7575 y el 881-9732 (todos de Ciudad de la Habana) o a través del Sitio WEB de la Aduana Cubana cuya dirección electrónica es:
DISPOSICIONES APLICABLES
Disfrutan de los beneficios recogidos en la Convención, sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo de la cual Cuba es signataria, por lo que además de la ropa y demás artículos nuevos o usados que un turista puede razonablemente necesitar para su uso personal se considerarán, también como efectos personales (exentos del pago de derechos), cualquiera de los siguientes artículos, a condición de que se estime que están en uso y con la obligación de que sean reexportados cuando el turista abandone el país, pues estos artículos se admiten como importación temporal.
ARTICULOS PERMITIDOS:
- joyas personales;
- una cámara fotográfica con doce placas o cinco rollo de película;
- una cámara cinematográfica de pequeño milimetraje con dos rollos de película;
- un par de gemelos binoculares;
- un instrumento de música portátil;
- un gramófono portátil con diez discos;
- un aparato portátil para la grabación del sonido;
- un receptor de radio portátil;
- un receptor de televisión portátil,
- una máquina de escribir portátil;
- un cochecito de niño;
- una tienda de campaña y el equipo para acampar;
- artículos para deportes (un juego de avíos para la pesca, una bicicleta sin motor, una canoa o kayac de menos de 5,50 metros de largo, un par de esquíes, dos raquetas de tenis, y otros artículos similares).
- una cámara de vídeo;
- una microcomputadora personal (portatil o laptop)
- un equipo DVD portátil
- Dispositivos personales que permiten extraer o introducir información en las computadoras personales y son portátiles, tales como: Memoria flash, MP3, MP4, IPOD, agenda book, PALM y otros similares.
Las anteriores facilidades y exenciones podrán no otorgarse en los casos de turistas que entren a Cuba más de una vez al mes, o menores de diez años.
Se reitera que no se admite la entrada al país por pasajeros de walkie talkie, GPS y celulares de comunicación satelital.
Esta regulación es aplicable también a los turistas.